En la actualidad la regulación de los PUERTOS queda establecida por las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) (que integra la disposición final sexta de la Ley 48/2003 y la disposición final séptima de la Ley 33/2010, dictadas en sustitución de Ley 27/1992, de 24 de noviembre de 1992 y sus reformas parciales de dicha Ley en 1997, 2003 y, por último en 2010).

Desde la entrada en vigor del Texto Refundido, han sido varias las normas que han variado su contenido:

  • Ley 48/2015 de presupuestos Generales del Estado,
  • Ley 36/2014 de presupuestos Generales del Estado,
  • Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes,
  • Ley 14/2014 de Navegación Marítima,
  • Real Decreto-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento,
  • Orden 163/2014, del Ministerio de Fomento
  • Real Decreto-Ley 1/2014 de reforma en materia de infraestructuras y transporte.
  • Ley Orgánica 9/2013, Disposición final 2ª, de control de la deuda comercial en el sector público.
  • Ley 2/2013, De protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Disposición Transitoria 5ª
  • Ley 17/2012, De Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

El concepto de «PUERTO» se define en el Real Decreto Legislativo 2/2011 en su art. 2.1  como:

«El conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente».

La ley distingue entre los diversos tipos de puertos en función de:

A) Su relevancia dentro del sistema portuario español

1) Puertos de INTERÉS GENERAL (de competencia Estatal)

Su calificación como tal requiere, según el art. 4 del TRLPEMM, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

(a) que se realicen actividades comerciales marítimas internacionales;

(b) que su zona de influencia comercial afecte a más de una Comunidad Autónoma;

(c) que sirvan a un sector o establecimiento de importancia estratégica para la economía nacional o,

(d) igualmente, por la relevancia del volumen anual y de las características de sus actividades comerciales marítimas; o,

(e) que por sus condiciones técnicas o geográficas, constituyan enclaves esenciales para la seguridad del tráfico marítimo.

2) Espacios portuarios de competencia Autonómica

«Los espacios de dominio público marítimo-terrestre que sean necesarios para el ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias que les correspondan estatutariamente en materia de puertos deberán ser objeto de adscripción por la Administración General del Estado (art. 5.1 del TRLPEMM)».

B) Su finalidad:

  1. Comerciales y
  2. No Comerciales (art. 2.4 del TRLPEMM).

La GESTIÓN de los puertos se encomienda a:

  1. En el ámbito ESTATAL: «Puertos del Estado» a través de las «Autoridades Portuarias».
  1. En el ámbito AUTONÓMICO: Órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias designados por las Comunidades Autónomas.

El Sistema Portuario español de titularidad estatal está integrado por 46 PUERTOS DE INTERÉS GENERAL, que son los que aparecen relacionados en el Anexo I de la Ley:

  1. Pasaia y Bilbao en el País Vasco.
  2. Santander en Cantabria.
  3. Gijón-Musel y Avilés en Asturias.
  4. San Cibrao, Ferrol y su ría, A Coruña, Vilagarcía de Arousa y su ría, Marín y ría de Pontevedra y Vigo y su ría, en Galicia.
  5. Huelva, Sevilla y su ría, Cádiz y su bahía (que incluye el Puerto de Santa María, el de la zona franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry), Tarifa, Bahía de Algeciras, Málaga, Motril, Almería y Carboneras en Andalucía.
  6. Ceuta y Melilla.
  7. Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras) en Murcia.
  8. Alicante, Gandía, Valencia, Sagunto y Castellón en la Comunidad Valenciana.
  9. Tarragona y Barcelona en Cataluña.
  10. Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina en Illes Balears.
  11. Arrecife, Puerto Rosario, La Hondura, Las Palmas (que incluye el de Salinetas y el de Arinaga), Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma y la Estaca en Canarias.

Dichos puertos son gestionados por 28 AUTORIDADES PORTUARIAS, cuya coordinación y control de eficiencia corresponde al Organismo Público «Puertos del Estado», órgano dependiente del Ministerio de Fomento y que tiene atribuida la ejecución de la política portuaria del Gobierno, que son las siguientes:

A Coruña

Alicante

AlmeríaAutorid Portuarias

Avilés

Balears

Barcelona

Cartagena

Castellón

Ceuta

Bahía de Algeciras

Bahía de Cádiz

Bilbao

Ferrol-S. Cibrao

Gijón

Huelva

Las Palmas

Málaga

Marín y R. de Pont.

Melilla

Motril

Pasaia

Santander

S.C. Tenerife

Sevilla

Tarragona

Valencia

Vigo

Vilagarcía de Arousa