El Tribunal Supremo rechaza indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltáicas por la modificación de las retribuciones a esas instalaciones introducida en el año 2010
La reciente sentencia del TRIBUNAL SUPREMO 66/2016 de 21 de Enero de 2016 (nº de Recurso 515/2012) resuelve uno de los múltiples Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por uno de los numerosos afectados por la disminución de la rentabilidad del negocio de las Instalaciones Fotovoltáicas, derivada de los cambios normativos introducidos en las disposiciones normativas.
En particular las derivadas del Real Decreto 1565/2010, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, de 19 de Noviembre, Real Decreto Ley 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, de 23 de Diciembre y Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de Marzo.
Nos parece interesante esta reciente sentencia ya que en su argumentación se remite a otros recursos similares, ya resueltos, y a lo largo de su texto integra los razonamientos jurídicos empleados por el TS en la resolución de los mismos. En este caso, el demandante plantea la posible Responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, dictados por la Administración y que han modificado el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas al imponerles determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones, exigencias inexistentes cuando tomaron la decisión de efectuar las inversiones originales en esta actividad.
El TS llega a la conclusión de que no concurren los vicios de inconstitucionalidad aducidos por los demandantes (entre ellos falta de justificación suficiente que permita apreciar la existencia de extraordinaria y urgente necesidad, infracción de los principios constitucionales de seguridad jurídica e irretroactividad, del derecho de igualdad ante la ley, del derecho a la tutela judicial efectiva (pues se impide a los afectados la impugnación directa ante los Tribunales de Justicia) y del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
También concluye que no pueden calificarse como antijurídicas lo que no son sino cargas generales impuestas por las disposiciones reglamentarias o legales correspondientes.
Finalmente, en el análisis que hace en este caso concreto sobre si procede que la Administración indemnice al demandante (afectado negativamente en sus expectativas de rentabilidad como consecuencia de las medidas impuestas en el cambio normativo), el Tribunal llega a la conclusión de que la existencia de un daño indemnizable debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en treinta años), siendo así que la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución a las horas equivalentes de funcionamiento ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable, que excluye que el daño sea real y antijurídico.
Como consecuencia el TRIBUNAL SUPREMO pronuncia el siguiente FALLO:
«Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad «Francisco Parque Solar S.L.U.», contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2013, por el que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, declarando la mencionada resolución ajustada a Derecho, sin imposición de las costas procesales en los términos establecidos en el fundamento de derecho undécimo de esta sentencia».
Acompañamos el texto íntegro de la sentencia, subrayado en colores, que esperamos ayuden al lector a realizar una rápida lectura y comprensión de su contenido.
STS 21-1-2016_NO Resp Patrim x cambio Retrib Sect Fotovoltaico