Es difícil saber hasta cuándo, pero por el momento, nuevamente, en su reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, Sentencia 28/2016, de 18 de febrero de 2016 (Ponente: Encarnación Roca Trías), (BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016) (STC 20160218_28-2016_Desest RecINC CATALUÑA) nuestro TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mantiene la relevancia del concepto de DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE «ESTATAL» frente a la insistencia por parte de una Comunidad Autónoma de que ello vulnera el ámbito de sus competencias autonómicas.

Con esta Sentencia, el TC desestima el Recurso de inconstitucionalidad 4912-2013, Interpuesto por el Gobierno de la GENERALITAT DE CATALUÑA en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Competencias sobre urbanismo, ordenación del litoral y del territorio; autonomía local: interpretación conforme del precepto legal estatal que impone a las Comunidades Autónomas el deber de elaborar un plan sobre la posible incidencia del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre (STC 233/2015).

En el siguiente enlace se puede conectar con el GEOPORTAL del MAGRAMA de DESLINDE del DPMT. Añadimos documento descriptivo (DPMT_Costa) elaborado por el propio MAGRAMA.

El TC mantiene su defensa del DOMINIO PUBLICO MARÍTIMO TERRESTRE «ESTATAL»
Facebooktwitterlinkedinmail
Etiquetado en: